El derecho de asilo viene recogido como derecho fundamental del ser humano en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Posteriormente fue desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951, a la que España se adhirió en el año 1978. Se trata de un derecho que brinda protección, amparo y asistencia a aquellas personas que se han visto obligadas a huir de su país de origen por motivos de raza, religión, ideología, etcétera, así como a los apátridas que hayan tenido que abandonar por esos mismos motivos su lugar de residencia habitual.
Actualmente su normativa en España se articula en la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
El derecho de asilo en la Convención de Ginebra de 1951
La Convención de Ginebra de 1951 recoge el texto fundamental en lo que al régimen internacional del derecho de asilo se refiere. En este texto se cataloga como refugiado a aquella persona que huye de su país por alguno de los siguientes motivos:
- Raza, grupo étnico u origen.
- Religión, culto, creencia u otras conductas de índole religiosa.
- Ideología u opiniones políticas.
- Pertenencia a grupos sociales que compartan una característica o identidad diferenciada.
- Nacionalidad.
El texto aprobado en la Convención de Ginebra declara que todo refugiado podrá pedir protección internacional y solicitar asilo en los países firmantes del convenio. Además, prohíbe de manera expresa devolver a los refugiados al país donde temen ser perseguidos.
Esta declaración ha sido ratificada por 147 países de todo el mundo.
La legislación española sobre el derecho de asilo
El derecho de asilo viene recogido como tal en el artículo 14.3 de la Constitución española y actualmente se halla regulado en la Ley 12/2009, que lo define en su artículo 2 como la protección dispensada a aquellos nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se haya reconocido la condición de refugiado en los términos establecidos en la Convención de Ginebra de 1951.
A tal efecto, el artículo 3 de la Ley matiza que dicha condición de refugiado será reconocida a toda persona que por fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología política, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación sexual, se halle fuera del país de su nacionalidad y, a causa de tales temores, no pueda o no quiera regresar a su país, así como a los apátridas que, por idénticos motivos, tampoco pueda o no quiera regresar al país donde antes tuviese su residencia habitual.
Además, se otorga también un beneficio de protección subsidiaria a aquellas personas que, aun no cumpliendo los requisitos para tener consideración de refugiados, estén en riesgo de sufrir daños graves si retornan a su país de origen. Se considerarán a estos efectos daños graves los siguientes:
- La condena a pena de muerte u otras condenas desproporcionadas, o el riesgo de su ejecución material.
- La tortura u otros tratos degradantes o inhumanos en el país de origen.
- Las amenazas graves contra la vida o la integridad física derivada de una indiscriminada violencia en casos de conflicto interno o internacional.
La concesión tanto del derecho de asilo como de la protección subsidiaria determina la no devolución ni expulsión a su país de origen a las personas a quienes les haya sido reconocido.
Causas de exclusión y denegación del derecho de asilo
Existen determinados supuestos que la ley excluye del derecho de asilo. Tales causas de exclusión vienen especialmente referidas a aquellas personas extranjeras que hayan cometido delitos de guerra, contra la paz o contra la humanidad, definidos como tales en los tratados internacionales, o bien delitos que el Código Penal español califique como graves por afectar a la vida, la libertad, la integridad física o el patrimonio, siempre que hayan sido perpetrados con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas. También quedarían excluidas del derecho de asilo las personas que formen parte de grupos de delincuencia organizada.
Aparte de estas causas de exclusión, el derecho de asilo será denegado a aquellas personas que, por razones fundadas, constituyan un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público, así como a aquellas otras que, tras haber sido condenadas en sentencia firme por un delito grave, supongan una amenaza para la sociedad.
Solicitud del derecho de asilo en España
El procedimiento para la concesión del derecho de asilo se inicia con la presentación de la correspondiente solicitud. Esta deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada del interesado en territorio español o, en todo caso, desde que se produjeron los hechos que justifiquen sus temores de persecución o de sufrir daños graves.
La solicitud deberá hacerse mediante comparecencia personal del interesado que solicite el derecho, si bien, en caso de imposibilidad física o legal, podrá hacerlo un tercero que lo represente. No obstante, en este último caso el interesado deberá ratificar la solicitud una vez haya desaparecido el impedimento.
Esta solicitud deberá ser presentada en los organismos y dependencias establecidas al efecto, que en este caso son los siguientes:
- La Oficina de Asilo y Refugio, adscrita al Ministerio del Interior.
- Los diferentes puestos fronterizos de entrada al territorio español.
- Las Oficinas de Extranjería.
- Los Centros de Internamiento de Extranjeros.
- Las Embajadas o Misiones Diplomáticas
- Las Comisarias de Policía autorizadas al efecto mediante Orden del Ministerio del Interior.
Tramitación de la solicitud
Una vez presentada la solicitud de derecho de asilo o de protección subsidiaria, los funcionarios competentes del Ministerio del Interior formalizarán una entrevista personal con el interesado, en la que este deberá plantear de forma clara y precisa su historia y los motivos que justifican su necesidad de asilo o protección. Se inicia de este modo la denominada fase de instrucción del expediente, tras las cual se eleva este a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
Los miembros de esta Comisión Interministerial analizarán el caso y formularán propuesta al Ministro del Interior, que será quien en última instancia dicte la resolución en la que conceda o deniegue el derecho de asilo o la protección subsidiaria.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin que haya sido notificada la correspondiente resolución, aquella se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver de manera expresa.
Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde que al interesado le fue notificada dicha resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. La persona a quien se le haya denegado la solicitud podrá también solicitar su revisión en caso de que aparezcan nuevos elementos probatorios.
Derechos y obligaciones de los solicitantes de protección internacional en España
La solicitud de derecho de asilo o de protección subsidiaria confiere al solicitante, entre otros, los siguientes derechos:
- Asistencia jurídica gratuita e intérprete para el procedimiento.
- Suspensión de cualquier orden que implique el retorno al país sobre el que solicita la protección.
- Acceso al expediente durante cualquier momento y fase de su tramitación.
- Percepción de la asistencia sanitaria y de los beneficios sociales que la ley establezca.
En cuanto a las obligaciones, las más significativas serían las siguientes:
- Cooperar con las autoridades españolas durante todo el curso del procedimiento, compareciendo ante estas siempre que sea citado a tal efecto.
- Presentar toda la documentación que se le requiera.
- Mantener en todo momento actualizados los datos de residencia.