Se entiende por doble nacionalidad la condición jurídica y administrativa por la que una persona resulta ser nacional de dos países de forma simultánea.
Las personas que gozan de dicha condición de doble nacionalidad mantendrían, por tanto, un vínculo jurídico con las dos naciones implicadas, teniendo plena condición de nacionales en ambas.
Supuestos de doble nacionalidad
La posibilidad de gozar de doble nacionalidad la pueden tener quienes se hallen en alguno de los siguientes casos:
- Quienes sean hijos de una pareja donde uno de los progenitores sea español.
- Quienes, siendo españoles, adquieran posteriormente una segunda nacionalidad que no implique perder la nacionalidad española. Este supuesto exige la existencia de un convenio de doble nacionalidad entre ambos países.
- Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española siendo nacionales de algunos de los países iberoamericanos o aquellos otros que hayan tenido o tengan una vinculación particular con España.
Los ciudadanos de estos países podrán, por tanto, obtener la nacionalidad española sin tener que renunciar a su nacionalidad de origen, y ello aun en el caso de que no existiera reciprocidad al respecto.
En este sentido, tendrán la consideración de países iberoamericanos aquellos donde el español o el portugués sea una de las lenguas oficiales. No tendrán tal consideración Haití, Jamaica, Guayana y Trinidad y Tobago.
Países con los que puede haber doble nacionalidad
En base a lo referido en el epígrafe anterior, los países cuyos ciudadanos pueden en la actualidad gozar de doble nacionalidad con España serían los siguientes:
- Andorra
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Guinea Ecuatorial
- Ecuador
- El Salvador
- Filipinas
- Francia
- Guatemala
- Honduras
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Portugal
- Puerto Rico
- República Dominicana
- Uruguay
- Venezuela
Por consiguiente, los nacionales de países que no aparezcan en este listado deberán renunciar primero a su nacionalidad de origen para poder obtener la española.
Especial referencia al Convenio entre España y Francia
El convenio de doble nacionalidad que vincula a España y Francia fue publicado en el BOE de 29 de marzo de 2022 y entró en vigor el 1 de abril de este mismo año. Desde entonces, los ciudadanos de cualquiera de los dos países podrán adquirir la nacionalidad del otro sin tener que renunciar a la suya de origen. Se trata de una medida excepcional que ha buscado afianzar los lazos históricos y sociales existentes entre estas dos naciones ubicadas a ambos lados de los Pirineos. Constituye, sin duda, un hito histórico, ya que hasta ese momento España únicamente tenía convenios de este tipo con los países sudamericanos y con aquellos otros con los que guardaba cierta relación colonial, como Filipinas y Guinea Ecuatorial.
Implicaciones derivadas de tener doble nacionalidad
El hecho de ser nacional de dos países distintos implica mantener a un mismo tiempo relaciones jurídicas con cada uno de ellos. Se produce, por tanto, un doble vínculo jurídico del ciudadano con cada uno de los Estados de cuya nacionalidad goza.
Ahora bien, este doble vínculo no implica que la legislación de cada país influya por igual en la persona afectada, ya que eso sería realmente complicado. Es por ello que la gran mayoría de los convenios establecen en tales casos una nacionalidad de preferencia, que vendrá a ser la que determine cuál es la legislación aplicable en las relaciones ciudadano-estado.
La regla general establecida en la gran mayoría de los convenios de doble nacionalidad es que dicha nacionalidad de preferencia sea la del país en el que el ciudadano tenga su domicilio o residencia habitual.
Esta implicación resulta de gran relevancia en cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, las posibles obligaciones militares, la protección diplomática o los derechos de ámbito laboral, entre otros.
Requisitos para obtener la doble nacionalidad en España
Ya hemos visto cuáles son los ciudadanos extranjeros que pueden obtener la nacionalidad española sin necesidad de renunciar a la suya de origen y, por consiguiente, tener una doble nacionalidad. Toca ahora ver cuáles son los requisitos y los modos establecidos por la ley para obtener la nacionalidad española en tales casos.
Básicamente, existirían cuatro modos de acceder a la nacionalidad española mediante un expediente de nacionalidad y, en su caso, la doble nacionalidad:
- Por residencia.
- Por opción.
- Por carta de naturaleza.
- Por posesión de estado.
Obtención por residencia
Para obtener la nacionalidad española por residencia se exige haber residido en territorio español durante al menos los últimos diez años consecutivos. Este límite temporal, no obstante, se atempera en los siguientes casos:
- Cinco años cuando se trate de personas que tengan la condición de refugiados.
- Dos años en el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o personas de origen sefardí.
- Un año para los que hayan nacido en territorio español, estén casados con españoles, sean viudos de españoles o estén sometidos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de ciudadanos o instituciones españolas. También necesitarán únicamente un año de residencia los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos, aun habiendo perdido o renunciado a la nacionalidad española, hubiesen sido originariamente españoles.
Obtención por opción
Podrán optar a la nacionalidad española los ciudadanos extranjeros que se hallen en alguno de los siguientes casos:
- Estar o haber estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Ser hijo de padre o madre originariamente español y nacido en España. Se deben cumplir ambos requisitos.
- Que la determinación de su filiación o nacimiento en España se haya producido después de los 18 años de edad. En este caso, el plazo para optar a la nacionalidad española es de dos años desde que se haya determinado la filiación o el nacimiento.
- Ser adoptado por españoles cuando ya se es mayor de 18 años.
Obtención por carta de naturaleza
La nacionalidad española por carta de naturaleza es la que se otorga de manera unilateral por parte del Gobierno de España a través de Real Decreto. Requiere que el interesado carezca de antecedentes penales y reúna determinadas circunstancias especiales que justifiquen el otorgamiento de la nacionalidad por este medio.
Obtención por posesión de estado
Exige que la persona en cuestión haya usado esta nacionalidad de manera continuada durante diez años en base a un título inscrito en el Registro Civil. Se exige que esta posesión de estado haya sido de buena fe, es decir, sin que el ciudadano tuviera consciencia de que en realidad no era español.
Es necesario asimismo que el interesado haya mantenido en todo momento una actitud activa en dicha utilización de la nacionalidad española, en el sentido de haberse comportado como nacional tanto en el ejercicio de sus derechos como en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el Estado español.