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Expediente de nacionalidad

Se entiende por expediente de nacionalidad el conjunto de todos aquellos documentos, disposiciones, actuaciones y resoluciones que la Administración Pública gestiona y lleva a cabo en relación con las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española cuya tramitación le compete por ley.

A este respecto, el expediente de nacionalidad estaría integrado tanto por los documentos iniciales que se aportan junto con la solicitud, como por todos aquellos otros que se irían agregando posteriormente a lo largo del trámite, incluidas las resoluciones y dictámenes que emitan los distintos organismos que deban intervenir en el procedimiento.

Requisitos y documentación necesaria para iniciar el expediente de nacionalidad

Para poder solicitar la nacionalidad española se requiere haber cumplido la mayoría de edad en España (18 años) o estar legalmente emancipado, así como disponer de la plena capacidad de obrar. Los menores de edad y los incapacitados deberán solicitarla a través de sus representantes legales en cada caso (padres, tutores, curadores, etcétera).

Otros requisitos exigidos serían los siguientes:

  • Los que la legislación establezca en cada caso en función del modo de acceder a la nacionalidad: por residencia, opción, carta de naturaleza o posesión de estado.
  • Hacer los exámenes de nacionalidad española. Estas pruebas tienen por objeto acreditar que se posee un grado suficiente de integración en la sociedad española. Así, es necesario pasar la llamada prueba CCSE (sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España), así como la prueba de idioma DELE (diploma de español como lengua extranjera), aunque esta último solo para aquellos solicitantes que no tengan el castellano como lengua vernácula. No obstante, la normativa contempla la posibilidad de que en determinados casos especiales pueda solicitarse una dispensa que exima de realizar estos exámenes de nacionalidad española.
  • Carecer de antecedentes penales y policiales. Este requisito se exige para acreditar que el solicitante no ha tenido problemas con la Justicia y goza, por tanto, de una buena conducta cívica.

Aparte de cumplir estos requisitos, se requiere que el solicitante presente la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud. Se trata de un modelo de instancia normalizado y aprobado al efecto por el Ministerio de Justicia.
  • Documento de identidad en vigor: tarjeta de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de nacimiento del interesado, traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, asimismo traducido y legalizado.
  • Declaración de los medios de vida de que el solicitante dispone para residir en España
  • Si el solicitante tiene hijos a su cargo, certificación de nacimiento de los que sean menores de edad.

En aquellos supuestos en los que el solicitante alegue la condición de refugiado, sefardita, nacido en territorio español, casado con español o española o descendiente de españoles, deberá adjuntar asimismo la documentación que justifique tales alegaciones.

Fases del expediente de nacionalidad

La solicitud de nacionalidad puede ser presentada de forma telemática, a través de la plataforma expresamente habilitada para ello por el Ministerio de Justicia, o bien de manera presencial en la oficina del Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado.

Una vez presentada dicha solicitud, se abre el expediente de nacionalidad propiamente dicho, el cual ha de pasar por una serie de fases hasta su resolución definitiva. La primera de estas fases es la de registro, que lleva a cabo el Ministerio de Justicia una vez se haya presentado la solicitud por el interesado, dando al efecto el correspondiente número de orden al expediente. Este número será el que identifique al expediente de nacionalidad durante toda su tramitación.

Una vez el expediente ha sido registrado correctamente, sin ningún tipo de incidencia en la presentación, la siguiente fase es la de admisión a trámite del mismo, que lleva a cabo la Administración cuando entienda que la solicitud y documentación aportada es la correcta.

Admitido a trámite el expediente, se abre la fase de solicitud de los informes preceptivos. Esta es una de las fases más importantes del expediente de nacionalidad, pues durante ella la Administración solicita internamente una serie de informes que le permitirán comprobar que el interesado cumple con los requisitos que la ley exige para obtener la nacionalidad española. Los informes solicitados serían estos:

  • Informe sobre antecedentes penales y policiales del solicitante en España.
  • Informe del CNI (Centro Nacional de Inteligencia) que indique si el solicitante está inscrito en su base de datos por haber sido investigado.
  • Informe de la Oficina de Extranjería que verifique si el solicitante ha cumplido el periodo mínimo de residencia continuada en España que se exige en cada caso.

Tras ser recibidos estos informes preceptivos, se abre la fase de estudio, en la que la Administración examina toda la documentación antes de resolver el expediente. Es posible que durante este examen, la Administración entienda que faltan documentos o información adicional, en cuyo caso se requerirá al solicitante para su aportación, otorgándole un determinado plazo para ello.

Concluida la fase de estudio, se pone en marcha la llamada fase de calificación y decisión, en la que, como su propio nombre indica, la Administración calificará la solicitud y decidirá finalmente si concede o deniega la nacionalidad española al solicitante.

Contra la resolución que deniegue la concesión de la nacionalidad española podrán interponerse dos tipos de recursos: el de reposición, que tiene carácter potestativo, y el contencioso-administrativo. Para el primero de ellos el plazo de interposición es de un mes, a contar desde la notificación al interesado de la resolución denegatoria. En cambio, para el recurso contencioso-administrativo, el plazo es de dos meses, a contar igualmente desde la notificación de la resolución que denegó la concesión de la nacionalidad española.

Requisitos posteriores a la tramitación

Una vez finalizado el expediente de nacionalidad y en caso de que la resolución haya sido favorable al solicitante, este deberá todavía cumplir una serie de requisitos que la legislación vigente exige para poder adquirir la nacionalidad española. A este respecto, el artículo 23 del Código Civil establece como requisitos comunes para la adquisición de la nacionalidad española, ya sea por residencia, opción o carta de naturaleza, los siguientes:

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas. No obstante, este juramento o promesa solo se exige si la persona en cuestión es mayor de 14 años y posee la capacidad suficiente para llevar a cabo tal juramento o promesa.
  • Renunciar a la anterior nacionalidad. De este requisito, sin embargo, están exentos los nacionales de la práctica totalidad de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Francia, ya que con todos estos países España mantiene convenio de doble nacionalidad, lo que significa que sus nacionales pueden adquirir la nacionalidad española sin necesidad de renunciar a la de su país de origen. También se hallan exentos de renuncia los sefardíes originarios de España.
  • Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil del domicilio del interesado.

El cumplimiento de estos requisitos ha de llevarse a cabo en el plazo de 180 días, a contar desde la notificación de la resolución en la que se concede la nacionalidad española.